Por JOSEFINA MARTINA PARDO
La Corte Suprema no tiene un plazo fijo y único establecido en las leyes para dictar la sentencia definitiva o los fallos correspondientes en la mayoría de sus causas. Sin embargo, luego del escándalo de rechazar la demanda del CECIM (Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas - La Plata), se dejó vigente el artículo 154 del Decreto 70/2023, y se terminó apurando el trámite legislativo en diputados para tratar todo el Decreto 70/2023 del Ejecutivo. Esto produjo que la Corte acelerara el tratamiento de un segundo caso referido a la Ley de Tierras.
Se trata de una demanda iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, a fines de diciembre de 2023. La misma pidió ante la justicia federal de Bariloche una acción de amparo colectivo para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 porque, al derogar la ley de tierras, se comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 y 43 de la Constitución Nacional.
El acuerdo extraordinario contó con dos conjueces, Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, quienes fueron convocados el último martes por falta de acuerdo interno para resolver el caso "Árbol de Pie".
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
El tribunal remarcó que la legitimación para accionar en este caso es sustancialmente distinta a la analizada en el antecedente CECIM. En aquel proceso se evaluó la capacidad de la asociación para demandar sobre la base de la soberanía territorial como bien colectivo y sus estatutos internos. En cambio, en esta oportunidad se destacó que la tutela ambiental cuenta con un régimen constitucional propio (artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional), el cual otorga legitimación expresa al Defensor del Pueblo y a las asociaciones enfocadas en la protección del medio ambiente.
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Según su justificación en la resolución, dispuso devolver al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche el amparo colectivo promovido contra la derogación de la Ley de Tierras (artículo 154 del DNU 70/2023), al considerar que el máximo tribunal carece de competencia originaria para resolverlo en esta instancia. El magistrado aclaró que, si bien el antecedente del fallo CECIM rechazó la demanda por falta de legitimación ligada a la “soberanía”, en este nuevo caso los demandantes —la legisladora rionegrina Magdalena Odarda., la asociación Árbol de Pie y comunidades indígenas— invocan derechos autónomos sobre el medio ambiente, la legalidad y los derechos indígenas que no fueron analizados previamente. Asimismo, rechazó el dictado de medidas cautelares o interinas por no cumplirse los requisitos legales de peligro ambiental ni existir un pronunciamiento de las instancias inferiores, subrayando la obligación de respetar estrictamente los límites constitucionales de competencia del Poder Judicial.
El máximo tribunal de la Argentina restableció, tan solo 10 días después de desestimar el amparo por el CECIM, provisoriamente las restricciones a la titularidad extranjera de tierras rurales.