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El poder dividido en tres tipos: ¿un salvataje al gobierno nacional?

Luego de la derrota del gobierno nacional en el Congreso por la modificación de la Ley de Tierras, la Corte falló a favor de los intereses del oficialismo.

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Por Lucas Markowicz
• 2 min de lectura
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El 6 de agosto del corriente año se encontraron personas en las calles del país manifestando, con carteles que pronunciaban “La Patria no se vende”. Ese mismo día el Senado discutía el proyecto de ley vinculado a la “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, que en su redactado inicial proponía modificar las restricciones a la adquisición de tierras por parte de extranjeros.

Sin embargo, el oficialismo decidió retirar, la noche anterior a la sesión, ese capítulo específico de la modificación de la Ley de Tierras (sancionada en el año 2011), debido a la falta de los votos necesarios y a la fuerte presión social.

Previamente, el Poder Ejecutivo Nacional había intentado derogar de forma total esta ley, mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. El caso fue judicializado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), pero en primera instancia el juez federal de La Plata, Alberto Recondo, rechazó la presentación por considerar que los demandantes no cumplían los requisitos formales.

Frente a esta situación el CECIM apeló, y en marzo de 2024 la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación y elevó el caso a la Corte Suprema. El martes 29 de septiembre, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazaron la demanda que había presentado el CECIM.

Pero, ¿qué pasa con la derogación de la Ley de Tierras? Con el fallo se cae el principal freno judicial que mantenía en discusión la vigencia de la norma que limita la compra de tierras por parte de extranjeros.

Aunque el fallo no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, sino sobre la legitimación del reclamo del CECIM, el interés y el objetivo por detrás queda muy expuesto. Ya no limites a la propiedad extranjera de tierras.

En el mientras tanto, los DNU deben ser rechazados por las dos cámaras del Congreso, si una lo aprueba el decreto es válido, pero si una lo rechaza sigue teniendo vigencia hasta que la otra cámara sancione. Ya pasó por el Senado en marzo de 2024, y fue rechazado, pero para que caiga se debe tratar en la Cámara de Diputados, y en caso de rechazarlo el decreto dejaría de tener vigencia.

La ciudadanía y el Congreso deberán ser, una vez más, los actores políticos que defiendan la soberanía de Argentina.

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